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Fallos: 312:108 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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índices o coeficientes correctores de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2875/75, temperamento que fue aprobado por Vialidad Nacional mediante las resoluciones 359/76 y 2017/76. Para su aplicación se requirió la conformidad de las empresas adjudicatarias de las obras en curso de realización, conformidad ésta que la actora prestó según lo expresado a fs. 1424 por el a quo.

Apartir del 31 de marzo de 1976, la Comisión Liquidadora establecida por la ley 12.910, tomó a su cargo la tarea de confeccionar los certificados mediante la aplicación de nuevos índices correctores para la obtención de los cuales se adoptó el método utilizado por la Comisión Asesora Permanente en el tramo inicial de enero de 1975 hasta la fecha indicada.

La empresa actora, no conforme con el resultado, efectuó el reclamo administrativo pertinente ante la Dirección Nacional de Vialidad en agosto de 1977, cuyo texto está glosado a fs. 1/8 del expediente administrativo N" 6121 que obra por cuerda. Rechazada su petición mediante resolución N° 13.844, Decavial S. A. interpuso recurso de alzada en octubre de 1978 (fs. 19/26 de ese expediente), que en definitiva fue rechazado por la Res. 925/80 del Ministerio de Economía fs. 116/118) siendo ésta la disposición cuya revocatoria por ilegitimidad se solicitó al promover la demanda contenciosoadministrativa en diciembre de 1980.

7) Que del expediente administrativo agregado surge que la presentación inicial en dicha sede (fs. 1/8 del expte. cit.) estuvo claramente dirigida a cuestionar la aplicación del régimen de corrección más allá del período temporal que media entre enero de 1975 y el 31 de marzo de 1976, así como a controvertir la aplicación de los coeficientes correctores negativos, sin cuestionar los positivos, menos aún el sistema de adecuación empleado.

8 Que la resolución del Ministerio de Economía por la que se rechazó el recurso de alzada deducido por Decavial, destacó esencialmente que el acto atacado por esa vía no adolecía de ilegitimidad en razón de que la aplicación de los llamados coeficientes correctores negativos encuadra en la facultad otorgada por el art. 1° del decreto N° 2875/75 ratificado por la ley 21.250, a las comisiones liquidadoras de laley 12.910, para adoptar una nueva mecánica en la liquidación de los reajustes de costos en los contratos de obras públicas sujetos al régimen

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-108

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