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Fallos: 312:109 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de esta última con el fin de preservar la equidad en orden a lo dispuesto por el art. 6° de la misma norma legal (fs. 116/118.del expte. administrativo agregado por cuerda).

9°) Que tal comoloha resuelto este Tribunal en la causa "Salamone, Antonio Pascual e/D. N. V. s/ nulidad de resolución" S.532.XXI., fallada el 20 de septiembre de 1988, a fin de impugnar judicialmente el acto administrativo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, la recurrente debió someter a juzgamiento los mismos temas y motivos propuestos a decisión administrativa y alegar y acreditar la invalidez de las razones que motivaron su emisión. En el caso, sin embargo, ninguno de los fundamentos que dieron base a la resolución denegatoria del recurso de alzada fue objeto de análisis expreso en el escrito inicial de modo que el limitadísimo objeto de la demanda —que no fue ampliado con posterioridad — restringió el alcance de la contestación alos términos escuetos de que da cuenta el escrito de fs. 116/117, circunscribiendo de tal manera el ¿hema decidendum a lo tratado y resuelto en sede administrativa.

Al margen de lo señalado, no puede afirmarse que la reformulación del sistema de reajuste hubiese importado en el caso una petición accesoria, complementaria o siquiera vinculada a la deducida. Ello es así pues esta Corte se ha expresado sobre el punto "que el reclamo vinculado con una reliquidación integral de las sumas abonadas como consecuencia del contrato que unió a las partes, es sustancialmente diferente al de reintegro de sumas descontadas por aplicación de los coeficientes correctores negativos" (conf. sentencia in re "Vicente Robles, S. A. M. C. 1. F. / Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución" V. 246. XXI. del 30 de junio de 1988).

10) Que respecto de la señalada cuestión, sólo cabe agregar que no es admisible que en esta instancia la actora, mediante el temario propuesto a los peritos, pretenda ampliar su reclamo original, ni tampoco es atendible —como fue puesto de relieve en la citada causa "Vicente Robles"— "la invocación de la verdad jurídica objetiva o la integralidad de la reparación debida a la demandante, pues por "tratarse de derechos renunciables, ésta pudo válidamente... circunscribir su petición a los términos en que efectivamente lo hizo". Por lo expuesto, los agravios de la parteactora deben ser desestimados en esta instancia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-109

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