Por ello, oída la Sra. Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 1082, con costas (art. 68 del Código "Procesal Civil y Comercial de la Nación).
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO en disidencia) — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTONIO Bacqué.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .
1?) Que contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la de anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, la vencida interpuso a fs. 1082 el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1084 y dio origen al memorial de fs. 1092/1095, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 1096/1099. .
2°) Que en lo que respecta a la procedencia formal del remedio en cuestión, esta Corte comparte lo expresado por la Sra. Procuradora Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse por razones de brevedad. -
3) Que el 9 de agosto de 1974, las partes suscribieron un contrato en el que el Estado Nacional se obligó a otorgar los beneficios promocio nales establecidos por las leyes vigentes a la actora, como así también a adoptar las medidas tendientes a mantener la ecuación económica financiera de aquél cuando ella fuera afectada o modificada (cláusula 12a).
Por decreto 2221/77 se homologó un nuevo contrato que, siempre Tegido por la ley 19.135 y su decreto reglamentario 5032/72, incluía en el régimen promocional la constitución, instalación, puesta en marcha y explotación de la producción de tambores de polietileno en 90.000 °
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:101
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