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Fallos: 312:107 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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llevaron a la aplicación de dichos correctores— que en las obras licitadas en 1975 y sometidas a la corrección de valores por el sistema .

de coeficientes, comenzó a advertirse "una ausencia o muy pequeña verificación de costos" derivado en algunos casos de la desaparición de la causa que reflejaban y en otros, por el elevado precio especulativo fijado originariamente, de suerte que la incidencia de aquel factor disminuía a un punto tal que quedaba por debajo de la línea de variación de precios del contrato, sin que de ello resultare la existencia de costo alguno no pagado. Afirma también la empresa estatal que el a quo sostuvo en forma dogmática que la aplicación de. los .

coeficientes correctores negativos por su parte, no respetaba la ecuación económica del contrato. En este sentido, expresa la demandada que la Cámara, en vez de demostrar el error de las liquidaciones practicadas, rechazó la aplicación de los coeficientes con fundamento en un precedente en el que se concluye que por la incidencia de otros Índices se logran resultado distintos, razonamiento que a su juicio es erróneo en razón de que el art. 4° del decreto 3772/64 exige que la impugnación sea fundada en la variación de costos que estén efectivamente liquidados, circunstancia que la actora debió demostrar a partir del examen de sus propios libros de comercio o delos certificados de obra respectivos.

6) Que, como se advierte de lo hasta aquí expuesto, el meollo de la cuestión a resolver radica en delimitar los alcances de la pretensión de la demandante y su relación con las actuaciones cumplidas en sede administrativa, para lo que resulta conveniente efectuar una relación sucinta de los antecedentes fácticos de la causa. .

A ese fin cabe puntualizar que la actora resultó adjudicataria de la licitación de obras cuyos contratos datan de los meses de mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 1975. La Dirección Nacional de Vialidad ante los acontecimientos económicos de ese año y principios del siguiente, formó una "Comisión Asesora Permanente" a fin de lograr soluciones en los reajustes por variaciones de costos conforme al art. 6? de la ley 12.910, que obliga a la Administración —a fin de garantizar la continuidad del valor del precio ofertado— a producir reintegros equitativos de todos los costos concurrentes a la realización de las obras. Dicha comisión elaboró conclusiones en el sentido de corregir los desajustes en las liquidaciones afectadas mediante la aplicación de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-107

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