es parte, y el monto cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de los recursos, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.798, y resolución de esta Corte 63/87. Los memoriales respectivos se agregaron a fs. 1530/1562 y a fs. 1522/1529.
3 Que la sentencia dictada por el a quo a fs. 1495/1501, al revocar el pronunciamiento de primera instancia destacó en lo esencial la falta de correspondencia entre la pretensión esgrimida en las presentacio nesefectuadas por el actor ante Vialidad Nacional y el Ministerio de Economía, con los reclamos planteados en sede judicial. Al respecto, sostuvo la Cámara que "en la demanda por la que se inicia este juicio la actora se reduce a recordar ciertas circunstancias ya señaladas en sede administrativa, agregando de manera escueta lo que ella denomina tres presupuestos base de su agravio, presupuestos que se encuentran huérfanos de todo fundamento fáctico y jurídico. De allí debe ser también la pobre contestación de Vialidad Nacional, pues, indudablemente, poco era lo que podía decirse ante aquella demanda".
En el mismo sentido, la Cámara observó que fue recién con el ofrecimiento de prueba que se advirtió con claridad el objeto de la pretensión de Decevial S. A., lo que, a juicio del a quo, se materializa a través de "un extensísimo temario a cada perito", y que llevó al juez de primera instancia a dictar un pronunciamiento que se aparta de los términos fijados por el demandante en sede administrativa.
4) Que en el memorial obrante a fs. 1530/1562, la actora se agravia —en el principal— de que el pronunciamiento impugnado limita los alcances de su pedido omitiendo considerar los términos de la contes tación de la demanda —que a su criterio "no objetó el modo, la forma ni la oportunidad en que fue interpuesta la demanda" consintiendo de ese modo la habilitación de la instancia judicial—. Dicha circunstancia, la lleva a concluir que la Cámara no evaluó ni resolvió la totalidad de los reclamos y peticiones formulados, así como la prueba rendida en el expediente, vulnerando de esa manera su derecho de defensa enjuicio.
5 Que, por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad sólo se agravió en forma parcial de la sentencia de fs. 1495/1501, ya que consiente expresamente la decisión de circunscribir el tema en disputa ala procedencia de la aplicación de los coeficientes correctores negativos. Sostiene —luego de efectuar una reseña de las circunstancias que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:106
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