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Fallos: 312:104 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
El reclamo vinculado con una reliquidación integral de las sumas abonadas como consecuencia del contrato que reunió a las partes, es sustancialmente diferente al de reintegro de sumas descontadas por aplicación de los coeficientes correcto res negativos,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
No es admisible que en la instancia ante la Corte la contratista, mediante el temario propuesto a los peritos, pretenda ampliar su reciamo original ni Ja invocación de la verdad jurídica objetiva o la integridad de la reparación debida a la demandante, pues por tratarse de derechos renunciables, ésta pudo válidamente circunscribir su petición a los términos en que efectivamente lo hizo.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La conformidad prestada por el locador de obra al régimen de las Resoluciones 2017/76 y 359/76 de la Dirección Nacional de Vialidad sólo pudo estar limitada al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolución 2017/76, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro y, menos aún, a que éstos tuvieran incidencia negativa sobre los certificados a emitirse.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .
Los coeficientes correctores negativos se crearon en virtud de la aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos , -alas contratistas, tornando inequitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas debieron seguir igual .

suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originalmente convenida.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si quedó suficientemente acreditado que debido a la aplicación de los coeficientes correctores negativos, la empresa contratista percibió menos de lo que le hubiese correspondido por los certificados de obras más las variaciones de costos, la Dirección Nacional de Vialidad modificó unilateralmente en este aspecto los términos del contrato, por lo que corresponde mantener lo resuelto par el a quo al condenarla a restituir la suma resultante de la aplicación de dichos coeficientes. -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-104

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