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Fallos: 311:599 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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o DE JUSTICIA DE LA NACION 599 . . a 31 de julio de 1987 en la causa R. 297, "Ríos, Argentino y otros s/ N privación ilegal de la libertad etc.",.en cuanto admitió la actuación simultánea dela Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y el Ministerio Público Fiscal, señalando que "aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustenten criterios < diversos, no cabría hablar de escándalo jurídico, pues cada uno de ellos — emitiría un parecer desde los distintos ámbitos de sus respectivas —.

atribuciones". .— Esdableconcluir pues que, aún cuando se admita en esta causa la
N intervención de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrati- N
vas enel ejercicio directo de la acción pública en los términos de la norma ya citada, variando su inicial participación como parte querellante, ello no puede implicar el apartamiento del fiscal interviniente y la asunción de otras funciones propias de éste por el representante de r aquel organismo. ' . .

.— Opino, en consecuencia, que corresponde admitir esta presenta- .

— ción directa, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que en la instancia perti nente deberá darse intervención al Ministerio Público Fiscal para Que se expida sobre todo lo actuado a partir de su apartamiento en la causa. Buenos Aires, 30 de octubre de 1987. José Osvaldo Casás FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA - - - Buenos Áires, 26 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada —- defensora de Juan Pirolo en la causa Cacciatore, Osvaldo Andrés y otros s/ administración fraudulenta", para decidir sobre su procedenca... . E. " .. Considerado: — ° QueestaCortecomparte los argumentos y- conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en sus dictámenes de fs. 54/57 vta. y 86, los que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-599

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