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Fallos: 311:586 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6") Que, por su parte, en el responde de fs.259/261 se invoca la ley provincial N° 4420 de creación del organismo como sociedad de economía mixta, el decreto G 2073/87 de designación de su organizador responsable y la certificación de la Inspección General de Personas Jurídicas del Estado de Catamarca acerca de la iniciación de los trámites de su inscripción, no concluidos a la fecha de otorgamiento de lacitada constancia. Este documento, al igual que la copia del contrato agregado a fs. 104/106, han sido reconocidos por la demandante (ver fs.

283 y manifestaciones de fs. 142 vta., 143 y 149 vta.). A ello, cabe agregar que el art. 1° del decreto G 2855/87 invocado por quien pretende asumir en el procesola calidad de tercero (copia de fs. 1 14) contiene una autorización al "organizador responsable" de C. T. C. y no a la entidad misma. . , Todo ello permite afirmar no sólo que esta última se encontraba, al momento de los hechos expuestos en la demanda, en su etapa de formación, sino que los actos sobre cuya legitimidad se discute en autos —tales la mentada difusión de programación (Dec. G 2855/87) y la suscripción de los contratos a que aluden tanto la presentante como la actora— son atribuibles al estado provincial. Adviértase, por ejemplo, que de la instrumental agregada a fs. 104, se desprende que el Sr.

Roberto Antonio Mucetti, en su carácter de responsable organizador de Catamarca Televisora Color, representó a la Provincia de Catamarca al contratar con Telecor S. A. .. . .

7) Que no mejora la situación del presentante, su argumento .

acerca de que la personalidad jurídica en el derecho público se adquiere por el acto que crea la entidad descentralizada. Ello es así pues, a tenor delodispuesto porel art. 1° de la ley 4420 y ?° del estatuto incluido como Anexo I, se trata de una sociedad de economía mixta calificada como "sujeto de derecho de carácter privado". De tal forma, en virtud del . reenvío del decreto-ley 15.349/46, la carencia de inscripción en el Registro Público de Comercio obsta a la existencia de personalidad plena y —en el mejor de los supuestos— sólo se estaría en presencia de una personalidad restringida, con eficacia respecto de los actos necesa Tios para la constitución de la sociedad y los relativos al objeto social "expresamente autorizados (arg. art. 183 ley 19.550 ref. por la ley 22.903) con relación a los cuales nada dice la ley de creación, circuns- .

—. tancias que implicarían de cualquier modo, la responsabilidadilimitada y solidaria de la provincia demandada. ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-586

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