Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:584 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

" adoptarse medidas conminatorias sobre el particular '(confr.

C.706.XXI. "Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, Provincia de snulidad", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1987); y 6) diferir la regulación de honorarios para el mómento en que quede definitivamente establecido el monto del proceso. , José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSsCIO — CAros S. FAYr — ENRIQUE —> - SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — — JORGE ANTONIO BACQuÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI .

Considerando: ..

1) Que en razón de la medida cautelar decretada en estos autos, a .

fs. 120 el Sr. Roberto Antonio Mucetti, en su carácter de organizador responsable de la empresa mixta Catamarca Televisora Color, solicitó ser tenido "por parte en calidad de tercero". En su opinión, la empresa , se encuentra legitimada para intervenir en el proceso en los términos delart. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud del dictado de la prohibición de innovar de fs. 34 y porque sus intereses patrimoniales pueden verse afectados por la sentencia definitiva, en tanto es "explotadora del Canal 11 de Televisión de Catamarca". ' Afs. 1341a actora amplió su demanda respecto de este "organismo", denunció su domicilio real y constituido y planteó la inconstitucionali- , dad de los decretos provinciales y nacionales invocados por Catamarca Televisora Color como furidamento de su accionar. No obstante ello, en la misma fecha (ver cargos de fs. 182 vta. y 135 vta.), al contestar el traslado de la aludida presentación, pidió que se la tenga por notificada de la medida cautelar, pero que "se rechace la presentación ... porno" haberse acreditado la existencia de la entidad que se presenta ni tampoco la representación legal innovada". .

Estas actuaciones dieron lugar a la formación del incidente ordena- do afs. 183, a efectos de dilucidar el planteo de la demandante sobre la carencia de personalidad jurídica de C.T.C. La contestación del traslado obra a fs. 259. . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos