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Fallos: 311:362 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso de hábeas corpus mediante el cual se impugnó la denegación de la eximición de prisión requerida en favor de Ramón Eduardo Alvarez, el peticionante interpuso el recurso extraordinario copiado a fs. 37/47 cuyo rechazo originó esta presentación directa.

Que el Tribunal tiene declarado que las decisiones que deniegan los beneficios de excarcelación o eximición de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, siempre que además se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (causas "Massera, Emilio Eduardo" y "Arévalo, Ramón Alberto", del 12 de abril y 27 de diciembre de 1984, respectivamente), extremo que no se advierte en el sub lite, donde se trata de la apreciación de cuestiones fácticas y de la aplicación de disposiciones locales extrañas a la instancia pretendida.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

los SEVEro CABALLERO.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No procede el recurso extraordinario contra la decisión que aprueba la liquida- ción practicada por los letrados y la perito, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-362

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