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Fallos: 311:347 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Si V. E. no acordara con el criterio expuesto y entendiera que el defecto apuntado puede obviarse (conf. doc. de Fallos: 300:214 y sentencia del 31 de octubre de 1985 en la causa C.306, L.XX, "Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata s/ presunta infracción a la ley 22.262"), igualmente pienso que los agravios no pueden hallar favorable acogida por las razones que daré en los apartados siguientes. —I— Los defensores del condenado han sostenido, en síntesis, que la declaración indagatoria primigenia de su hermano Sergio Mauricio, valorada por los jueces como grave presunción por lasimputaciones que contiene, es inoponible a su defendido por haber sido recibida en violación a la garantía de defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional. o Para imputarle ese vicio, expresan los apelantes que el acto en que esas manifestaciones fueron vertidas, sea por las circunstancias que le precedieron, el lugar donde fue cumplido o por la conducta que asumiera durante su transcurso el magistrado instructor, no estuvo rodeado de las condiciones necesarias para que ese procesado se produjera, con entera libertad, en forma espontánea o provocada por el interrogatorio pertinente. Así aludieron los representantes técnicos del justiciable a las ..

violentas circunstancias en que el declarante fue aprehendido en la E provincia de Buenos Aires, producto de la "cacería humana" que "importó su persecución, derivada de la gravedad de los hechos que públicamente se le atribuían. . Mentaron, asimismo, que al ser trasladado a esta Capital se comprobaron lesiones en su cuerpo recibidas en el momento de su detención o en el lapso entre ella y la indagatoria. Señalaron, también, que "un individuo que viene acusado de la muerte violenta y brutal de sus padres, por un hecho que tuvo enorme resonancia pública por la prensa, la televisión y todo medio masivo de comunicación, que fue perseguido duranteun tiempo considerable, que debió ocultarse por temor a ser ajusticiado por el pueblo, que fue golpeado salvajemente al momento de su detención o durante ella, y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-347

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