-. Pusieronderelievelos letrados de confianza que el hecho, destaca- .
do por la Cámara, de que haya asistido al acto la Defensora Oficial y no efectuara impugnaciones, no lo legitima. Ello es así, a su criterio, porque.-—según el acta que recoge el desarrollo de la audiencia— dicha funcionaria ingresó a la sala después de haberse suministrado al declarante las informaciones previas (intimación, noticia del derecho a proponer defensor y advertencia acerca dél carácter facultativo del acto), razón por la cual no pudo advertir la manera viciosa en que fue cumplido el requisito de hacer saber al indagado la última de dichas informaciones. - .
Además sostuvieron que si bien el art. 513 del ordenamiento procesal rechaza las nulidades cuando no fueron reclamadas en la instancia en que se cometió el defecto de procedimiento, dicha disposición la consideraron inaplicable. Esto último porque, en primer lugar, dada la naturaleza esencial del acto en que aquél se deslizó, el vicio no es subsanable por la falta de pedido de parte; en segundo término, porque su invalidez nunca fue consentida por la Defensa.
— Ami modo de ver, los agravios formulados por los apelantes suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista porelart. 14 dela ley 48, toda vez que, en substancia, el planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en lo tocante a los recaudos de que debe estar revestido el acto de la declaración indagatoria (doc. de Fallos:
- 46:36 y 177:390 ,citada enel precedente de Fallos: 306:1752 ). El recurso es, por tanto, formalmente procedente, por lo que paso a abordar el fondo del asunto. - , a Como lo anticipara más arriba, pienso que las protestas no pueden ser recibidas favorablemente.
Lo considero así porque, contrariamente a lo argúido, los ante- .
cedentes jurisprudenciales traídos al cruce por los recurrentes (uno "el citado de Fallos: 306:1752 y 'el otro, el registrado en la misma colección al t. 303, pág. 1938) no guardan analogía alguna con el sub examen. :: - En esos casos, -sobré la base de las respectivas circunstancias fácticas fijadas por los jueces de mérito, llegóse a la conclusión de que las condenas impuestas reposában sobre ciertos elementos de convic
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:349
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