que va a ser interrogado por hechos que pueden conducirle a la cárcel de por vida, debe necesariamente encontrarse atemorizado cuando declara". —. — — Indicaron como coadyuvante de esa situación coactiva a lacircunstancia de que el juez constituyó su despacho en la comisaría donde se hallaba detenido el procesado a efectos de recibirle la indagatoria, temperamento para el cual no existían razones excepcionales que lo hicieran necesario. - Pusieron de resalto, además, que no existe correspondencia entre el desarrollo verbal del acto y lo documentado en el instrumento que lo protocoliza. Ello porque, según los abogados, "no se ha vertido todo lo que el procesado dijo" ni "dice todo lo qué el juez dijo al declarante". . . En cuanto a la primera de las omisiones, se señaló que de la comparación del contenido del acta con la transcripción de lo grabado durante la audiencia, se advertía quenofue asentada enla primera una respuesta del indagado según la cual Pablo Guillermo Schoklender se encontraba "completamente ebrio". Ese dato, de ser cierto —prosiguie- — ron los recurrentes— debió tenerincidencia decisiva en el resultado del - - proceso, pues podría conducir a la inimputabilidad del nombrado, por lo que su soslayo no puede ser considerado como una mera irregularidad susceptible de la corrección disciplinaria prevista en el art. 243 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como se resolviera en el fallo apelado. En consecuencia, debió declararse la invalidez del acta, investigarse el presunto delito qué constituya su falsedad y desechársela como prueba. — Enloatinente a la segunda, se destacó en el recurso que medió en la aludida diligencia otra clara violación al art. 18 de la Constitución Nacional que, admitida en la sentencia, fue sin embargo relativizada " como"reparodeordén ético administrativo:a la conducta observada por el juez". Se trata de la exhortación que este último hiciera al procesado en el sentido de que era preferible que declarara, venciendo, de ese "modo, el estado de temor por aquél denunciado en sus expresiones. En tales condiciones, según los letrados, la situación es análoga a la tenida en cuenta por el Tribunal en los casos "Montenegro, Luciano B y > "Fiorentino, Diego", en los que se desconociera el derecho del Estado a prevalerse de prueba irregular o ilegítimamente obtenida. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:348
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