ción y contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 10/14, que fue concedido.
3) Que el recurrente tacha de arbitraria las razones invocadas por el juez de primer grado, que la Cámara hizo suyas, ya que impidieron —al desestimar in limine el hábeas corpus— establecer el origen y alcance de las diligencias que le refirió el encargado del edificio donde se domicilia, y consecuentemente, verificar la amenaza denunciada.
4°) Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto (confr. causa C.232.XX. "Creature, Laura Noemí s/ hábeas corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste — en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente.
5) Que, al ser ello así, la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera ver amenazada su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en los términos previstos en los arts. 3°, inc. 12, y 11, párrafo 2°, de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación —como lo señaló el juez de instrucción— obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar llevando a cabo los organismos de prevención.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 5, debiendo dictarse por quien corresponda nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. . .
— JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGusTO CÉSAR BeLLUsCIO — Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CARLOS ALBERTO ESCRUZALLES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Resulta contradictorio afirmar la imposibilidad de condenar por el delito de hurto, por no existir certeza de que el efecto secuestrado fuese el sustraído al
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:310
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