HABEAS CORPUS.
Interpuesto un hábeas corpus preventivo fundado en que personas que invocaron serdela Policía Federal interrogaron al encargado del edificio donde el recurrente se domicilia de sus actividades y costumbres, aludiendo a una investigación por la presunta existencia de drogas en su departamento, tal presentación en procura de individualizar la supuesta investigación criminal y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente pudiera ver amenazada su libertad ambulatoria, constituyen motivo suficiente para atender al reclamo en los términos previstos en el art. %, inc. 1" y 11, segundo párrafo, de la ley 23.098.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Cafassi, Emilio Federico s/ recurso de hábeas corpus". Considerando: 1 Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar en forma ilegítima su libertad personal; fundó su presentación en que el pasado 14 de septiembre dos personas vestidas de civil, que invocaron ser de la Policía Federal y exhibieron credenciales que los acreditaban como tales, interrogaron al encargado del edificio donde se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, como así también de las personas que lo visitan habitualmente aunque en momento alguno requirieron su presencia ni llamaron a su puerta. En la oportunidad los supuestos funcionarios aludieron a una investigación por la presunta existencia de droga en su departamento, indicando que volverían al día siguiente.
2) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Cafassi resultan extraños a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, ya que, a su juicio, se trataría tan sólo —aunque nada se verificó en tal sentido— de actividades de investigación presumiblemente realizadas por funcionarios de la Policía Federal, en uso de atribuciones propias, que no afectaron su libertad ambulatoria. La Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos, dicha desestima
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-309
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