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Fallos: 311:307 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cuestiones de hecho y derecho procesal, reservadas a los magistrados e irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no medie arbitrariedad o palmario desconocimiento de garantías constitucionales (1).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. . - El perjuicio que puede ocacionar la dilación de los procedimientos corrientes, no implica una situación diferente a la habitual de toda persona que peticiona en ellos el reconocimiento de sus derechos (2). SUPERINTENDENCIA.

Corresponde distinguir entre la "suspensión" aplicada como consecuencia de la tramitación del sumario administrativo y la "suspensión provisional", que no constituye una sanción sino que es una medida preventiva tendiente a evitar las consecuencias del. mantenimiento en funciones del que está sometido a proces0 (3).

SUPERINTENDENCIA. -
Es norma en el ámbito judicial no admitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso (4).

SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales bajo cuya jurisdicción se desempeñan los agentes o funcionarios y que la facultad excepcional consignada en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde en caso de extralimitación en la aplicación de medidas sancionatorias, corresponde rechazar por prematuro el pedido de avocación sino se impuso correctivo alguno (5).

1) Fallos: 310:576 .

2) Fallos: 310; 340. .

3) 17 de marzo. - .

4) Fallos: 290:382 .

5) Fallos: 253:299 ; 276:160 y 284:22 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-307

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