Por ello, se declara improcedente el recurso deducido.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Car1os S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ MARTA ESTRABIZ »z SOBRAL v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE — -— BUENOSANRES EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. ..
La propia ley 21.499 faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun sin mediar calificación de utilidad pública, cuando de modo directo o reflejo — siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la expropiación fundada en el art. 51, inc. b) de la ley 21.499 sin determinar fehacientemente la situación de indisponibilidad del inmueble en condiciones normales, y no parece que la limitación de ño edificar a mayor altura que la señalada por la autoridad administrativa pueda afectar el patrimonio de la actora para convertirse en causa eficiente de una expropiación irregular, correspondiendo considerar, también, que tratándose de una unidad en propiedad horizontal se halla condicionada por las disposiciones de la ley 13.512 y del reglamento de copropiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —I— Suprema Corte: La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó la decisión del inferior e hizo lugar a la expropiación irregular demandada en autos.
Se sostuvo en la resolución que la finca —motivo de la litis— se encuentra afectada por dos tipos de limitaciones dominiales. En una parte, sujeta a la restricción de "franja no edificable", y en el resto, a normas edilicias especiales en cuanto destinos y altura máxima de las
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-297¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
