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Fallos: 311:291 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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derecha vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y sustentán-" dola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes.

LEY ACLARATORIA.
Asiste al Congreso de la Nación la facultad de dictar leyes aclaratorias o interpretativas de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos, o frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias, o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la ley aclaratoria.

DECRETO.
No puede desconocerse al Poder Ejecutivo la facultad de dictar un decreto mediante el cual se aclara o interpreta otro precedente, aunque con las mismas limitaciones fijadas para el caso de las leyes y sujeto a idéntica revisión judicial en cuanto a la determinación de su carácter.

SALARIO.
De conformidad a lo establecido en el art. 5° de la ley 21.307 el Poder Ejecutivo "Nacional estaba facultado para dictar el decreto 2175/86 con el objeto de aclarar al anteriór decreto 3455/84 dictado en ejercicio de las mismas facultades, sin acudir a la facultad reglamentaria concedida por el art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional, sino actuando en base a una delegación legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

En tanto los decretos 2175/86 y 2455/84 fueron dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas en la ley 21.307, que en el caso reviste naturaleza de derecho común, al punto referido al carácter aclaratorio o modificatorio del primero respecto del segundo; cuya dilucidación, en el caso, es previa al examen de su constitucionalidad no reviste naturaleza federal, por lo que el recurso extraordinario es improcedente.

-— DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I— La Sala Illa. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia dictada en primera instancia y rechazó la demanda que por diferencias salariales habían interpuesto los actores.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-291

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