da en el artículo 9 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. dto.
390/76), con "proclamada intencionalidad de favorecer al sector empleador".
Finalmente, arguye que se afecta la garantía del debido proceso, toda vez que el derecho en cuestión modifica las condiciones objetivas del litigio, y que es también inconstitucional por "injusto", ya que no cumplimenta el propósito de "afianzar la justicia", expuesto en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
—IH— Creo conveniente, en primer lugar, examinar el planteo de arbitra riedad, toda vez que resulta condicionante del tratamiento de los restantes agravios traídos a conocimiento de V.E.
A mi juicio, nó cabe acoger favorablemente la pretensión del apelante. Así lo pienso, porque la misma circunstancia que éste invoca para justificar la oportuna introducción de la cuestión federal, esto es, la publicación del decreto 2175/86 recién el 30 de enero de 1987, es suficientemente demostrativa de la sinrazón de pretender que la demandada lo incluyera entre los agravios que expresó contra la sentencia de primera instancia, cuando dicho acto procesal lo llevó a cabo el 17 de diciembre de 1986 (cargo de fs. 170 vta.).
Sin perjuicio de ello, no°creo que los jueces se hayan apartado de los términos en que quedó constituido el litigio, sino que nada más han cumplimentado su deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo a la realidad fáctica y sustentándola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes E. 155, L. XX "Estado Nacional Argentino (Sec. de Estado de Justicia) e S. A. Las Palmas del Chaco Austral s/ expropiación", sentencia del 15 de mayo de 1986, cons. €", y fallos allí citados), sin que se advierta que, como lo argumenta el apelante, se hayan reconocido y acordado derechos no debatidos. Por el contrario, la decisión respecto de ellos ha sido sustentada en una norma que los jueces de la causa entendieron aplicable al caso, a partir de la naturaleza que le atribuyeron.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:293
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