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Fallos: 311:292 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Para así decidir, hizo expresa aplicación del plenario que esa Cámara emitió en estas mismas actuaciones, en el que estableció que el decreto 2175/86 debe entenderse como aclaración e interpretación auténtica del decreto N° 3455/84. .

Contra dicha decisión, interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 230/239 que previo traslado, fue concedido a fs. 246.

A mi modo de ver, más allá de su procedencia, sobre la que me expediré de seguido, el remedio federal ha sido bien dirigido contra la resolución de la Sala, toda vez que, en el caso, ésta es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa. Y aunque por vía de hipótesis se estimara que aquél debió enderezarse contra el fallo plenario defs. 191/224, cabe destacar que su resultado no fue notificado al recurrente.

Expresa el apelante que la Cámara declaró aplicable al caso el decreto 2175/86, sin que la demandada lo hubiera incluido en su apelación, por lo que tacha de arbitrario al pronunciamiento, en tanto le imputa incongruencia y haber decidido una cuestión no planteada.

Sostiene que el mencionado decreto es inconstitucional, por cuanto vulnera el equilibrio y la independencia de los poderes que garantizan los artículos 1, 95 y 100 de la Constitución Nacional, toda vez que el Poder Judicial ya había interpretado la norma anterior.

Aduce que, al establecer que el ajuste salarial otorgado mediante el 3455/84 era por única vez, dicho decreto transformó el aumento en una mera asignación remuneratoria especial, lo cual implica alterar la esencia y espíritu de su antecedente, vulnerando lo dispuesto en el artículo 86, inciso 2° de la Carta Magna.

Agrega que como en realidad no aclara al que lo precedió, sino que lo modifica, al aplicárselo retroactivamente se conculcan las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso, al igual que el derecho a una retribuciónjusta y el de propiedad, pues se afecta un derecho adquirido.

Añade que también lesiona la mencionada garantía de igualdad, por apartarse de la "necesaria equidistancia exigible a una norma destinada a regular la materia salarial", y violar los principios interpretativos del derecho laboral, inclinándose en forma opuesta a la ordena

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-292

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