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Fallos: 311:296 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en aquélla, ni pretendiendo ejercitar la facultad aludida, ni con el propósito de reglamentar ley alguna.

El decreto 2175/86 fue emitido, como lo señalé más arriba, en-uso de la atribuciones que al Poder Ejecutivo Nacional se otorgaron en el artículo 5° de la ley 21.307, con el objeto de aclarar un decreto anterior, dictadoenejercicio de las mismas facultades. Ello así, sea efectivamente aclaratorio 0, por el contrario, modifique al que lo precedió, no parece dudoso que el Poder Ejecutivo tuvo suficientes atribuciones para .

dictarlo, ya aclarando, interpretando, modificando o derogando uno anterior, sinacudira la mencionada facultad constitucional —referida, por lo demás, a un supuesto distinto— sino actuando en base a una delegación legal que no ha sido cuestionada. —IV— En suma, el punto central en redor del cual gira la cuestión en debate, esto es, el carácter aclaratorio o modificatorio del decreto 2175/ 86, remite —como ya señalara— al examen de un tema de derecho común, ajeno por principio a la instancia de excepción, que ha sido resuelto por los jueces de la causa en uso de atribuciones que les son propias.

Por ello, opino que debe declararse improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 1° de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. —_ Buenos Aires, 17 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "D'Anna, Carlos Alberto y otros e/ Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias S. A. s/ cobro de pesos".

Considerando: ; - . Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-296

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