DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I— La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a fs. 299/331, confirmó la Resolución N° 18.716 dictada con fecha 21 de abril de 1986 por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuya virtud se canceló la autorización para operar en seguros a "Resguardo Compañía de Seguros S. A." (vers. 75/76). Dicha medida fue adoptada en razón de haber detectado la autoridad de contralor un déficit de capital mínimo en el balance general del ejercicio cerrado con fecha 30 de junio de 1985, lo que motivó la presentación de un plan de regularización y saneamiento por parte de la entidad aseguradora, tendiente a absorber ese déficit, el cual no habría sido oportunamente cumplido. La entidad solicitó la revisión de la medida ante la propia autoridad de contralor, señalando algunos hechos concomitantes con la resolución adoptada que podían dar lugar a su revocación en sede administrativa, y simultáneamente apeló ante la Cámara de conformidad conelart. 83 de la ley 20.091. El pedido de revisión no fue admitido por la Superintendencia de Seguros y, sobre la base del dictamen de su Gerencia de Asuntos Jurídicos (fs. 122/133), emitió la Resolución N° 18.736 del 7 de mayo de 1986, por la que denegó la revocatoria y concedió la apelación ' ante la Cámara (fs. 134/135), El tribunal, finalmente, convalidó lo actuado en el ámbito administrativo. Cabe señalar que, durante la tramitación de la causa ante la Cámara Comercial, se sustanciaron diversas presentaciones de la aseguradora; por las que amplió fundamentos y denunció hechos nuevos. Asimismo, a requerimiento de la Superintendencia de Seguros, el tribunal decretó a fs. 210 una medida cautelar consistente en la designación de un interventor administrador, con el propósito de preservar el patrimonio de "Resguardo Cía. de Seguros S. A." y citó a todas las partes a una audiencia (fs. 216/217). Con el carácter de medida para mejor resolver, a fs. 218, dispuso también el tribunal que el Administrador judicial presentase un informe acerca de la situación actual de la entidad aseguradora intervenida, con relación a las circunstancias que habían dado motivo a su designación. Dicho infor- ' Me, con sus anexos, obra a fs. 222/269.
Un extenso y minucioso análisis de los antecedentes del caso precede a la decisión de la Cámara, la cual concluye que la Resolución
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2819
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