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Fallos: 311:2811 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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reconocidos a favor del peticionante, pero devengados dos años antes del reclamo. Asimismo, afirmó que era correcta la fecha a partir de la cual se abonaron las prestaciones incrementadas en virtud de la nueva determinación del haber inicial que se efectuó.

2) Que, para llegara tal decisión, el a quo aplicó la doctrina sentada en el fallo plenario del fuero N° 252 del 18 de junio de 1987, dictado en la causa: "Mac Kay Zernik, Sergio Luis Carlos $/ jubilación", según la cual era "aplicable la prescripción prevista en el tercer párrafo del art.

82 de la ley 18.037 —t. o. 1976— en los casos en que los organismos administrativos no realizaren de oficio la liberación de topes máximos enlas prestaciones dispuestas por el art. 1,ap. 18, dela ley 21.118 y por la ordenanza 31.382". 3") Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que si bien es cierto que la controversia producida en punto al cómputo de la prescripción liberatoria es un aspecto ajeno —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art.

14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura de la instancia :

de excepción cuando lo decidido produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados.

4) Que no obsta a lo expresado el hecho de que —como lo señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen precedente— los agravios del .

apelante no se dirijan a rebatir de manera decisiva los fundamentos que sustentaron el voto de la mayoría en el plenario citado y que determinó la suerte de esta Causa, pues amén de que enel caso se trata de un beneficio alimentario que debe ser examinado con amplitud de criterios (Fallos: R.089.XX "Russell, Arturo s/ jubilación", fallado con fecha 12 de junio de 1984), el recurso contiene argumentos con entidad ° para sostener la apelación, aspecto particularmente válido si se considera que el tema discutido ha sido tratado por este Triburial y la decisión a la que se arribó es favorable a las pretensiones del recurrente.

5") Que, en efecto, con fecha 3 de noviembre del año en curso en la causa: M.503.XXI "Mac Kay Zernik, Sergio Luis Carlos s/ jubilación", se dejó sin efecto la sentencia que, con apoyo en la doctrina plenaria citada, había declarado prescriptas Jas sumas reclamadas por el inte

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2811 
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