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Fallos: 311:2814 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario cuando el pronunciamiento recurrido ha expresado razones derivadas de las constancias de la causa y de derecho ño federal, suficientes para sustentarlo como acto judicial válido (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Niketana Centro de Meditación y Crecimiento en la causa Niketana s/ Apelación Resolución I. G. J", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución n° 314/87 del titular , de la Inspección General de Justicia, que denegó la personería jurídica a la entidad Niketana Centro de Meditación y Crecimiento, ésta interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja.

2) Que para así decidir, el a quo consideró que la denegación de la autorización para funcionar por parte de la Inspección General de Justicia ala quejosa, en virtud de no haberse dado cumplimiento a las observaciones que aquélla formulara al estatuto propuesto por ésta — establecimiento de un número mayor de reuniones anuales de la Comisión Directiva, como así también de un plazo para resolver las objeciones a los padrones; y la inclusión de un agregado relativo a las personas á quienes podrían destinarse los bienes en casó de disolución y liquidación, las que no podrán tener fines de luero, debiendo domici liarse en el país—, es una de las funciones del citado organismo en la que sólo debe ser limitado en tanto sus exigencias se encuentren en pugna con disposiciones legales o resulten arbitrarias o irrazonables, lo que no se da en el presente caso. 8 Quelarecurrente, por su parte, tacha de arbitraria la sentencia de la Cámara pues considera que aquélla no sólo no encuentra sustento

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2814

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