observaciones que aquélla formulara al estatuto propuesto por ésta —establecimiento de un número mayor de reuniones anuales de la Comisión Directiva, como así también de un plazo para resolver las objeciones a los padrones; y la inclusión de un agregado relativo a las personas a quienes podrían destinarse los bienes en caso de disolución y liquidación, las que no podrán tener fines de lucro y domiciliarse en el país—, es una de las funciones del citado organismo en la que sólo debe ser limitado en tanto sus exigencias se encuentren en pugna con disposiciones legales o resulten arbitrarias o irrazonables, lo que no se da en el presente caso.
3) Que, la quejosa por su parte tacha de arbitraria la sentencia de la Cámara pues considera que aquélla no sólo no encuentra sustento válido en la normativa vigente sobre el punto sino que la infringe lesionando el artículo 19 de la Constitución Nacional.
4 Que el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente en la hermenéutica de Jas normas legales que ella mantenga coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure la vigencia de aquéllas en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta noresulte contradictoria con lo establecido enla ley fundamental. .
5) Que esa falta de razonabilidad se da en el caso sub examine, al imponerse a la quejosa las aludidas modificaciones a su estatuto, pues las propuestas no se fundan en la legislación vigente en la materia sino en la voluntad discrecional del ente, obligándole a la demandante, en consecuencia, a hacer lo que la ley no manda.
6") Que, ello es así, ya que si bien cabe reconocerle al ente estatal .
cierta amplitud de criterio para el cumplimiento de sus funciones, no es menos cierto que la Inspección General de Justicia puede exigir, en ejercicio de su poder de policía, las modificaciones a los estatutos que sean necesarias o conforme a las necesidades reales y la evolución operativa de la asociación; y que las ahora exigidas, por el momento, no se muestran como coadyuvantes a la mejor realización del objeto social de la entidad, toda vez que se trata de un centro de meditación y yoga.
7 Que en estas condiciones, lo resuelto torna aplicable al caso la tacha invalidante que resulta dela arbitrariedad del pronunciamiento, en los términos de la conocida doctrina de esta Corte.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2816
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