Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2812 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

resado, por entender esta Corte que se hallaban comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que la conclusión a la que se había llegado no se compadecía con los principios que informan la materia.

6 Que las cuestiones aquí discutidas se circunscriben, en definitiva, a una situación sustancialmente análoga a la que se planteó en dicha causa, por lo que, por razones de brevedad, corresponde remitirse alos fundamentos que en esa oportunidad sustentaron la decisión, ya que lo contrario importaría decidir en contra de losintereses de la clase pasiva cuando la falta de la percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la administración.

Por ello, y oído el Señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Agréguese Ja queja al principal.

"AucusTo César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQquÉ.


JUAN CARLOS MIGUEL NAVA v. CONFITERIA vr. MOLINO S. A. y OTROS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, -Es arbitraria la sentencia que condenó al escribano en costas sinotros argumen- .- tos que el de ser parte necesaria en el pleito en el que la demanda prosperó y el de eximir de todo gasto a su respecto al vencedor en el litigio, razones que soslayan todo cxamen del comportamiento del notario y prescinden de sus argumentos acerca de la legitimidad de su obrar, lo que evidencia falta de sustento válido de la condena de quien'—al decir de la propia Cámara— sólo fue traído al proceso en su condición de parte necesaria y no para atender a ninguna responsabilidad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Cuando la Cámara estimó que la nulidad no se había originado enel accionar de un escribano, emitió un juicio de valor sobre su conducta en el otorgamiento de 1) 27 de diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2812

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos