DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
" Habida cuenta de que la ley 23.568 dejó sin efecto los decretos impugnados en autos, y sustituyó el sistema establecido en ellos para paliar la situación de emergencia previsional por otro sustancialmente diverso, estimo que corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el punto (cf. sentencia del 13 de setiembre del corriente in re "Maciel, Norberto s/ jubilación" —M.110, LXXII.—).
—l— Sentado lo anterior, surge de las actuaciones que en una primera etapa, el titular, don Mario Francisco Martorano, se presentó —con fecha 24 de marzo de 1981— ante la Caja que le había otorgado la jubilación solicitando su reajuste, pues consideró que ella no estaba correctamente determinada (v. fs. 26 del principal, foliatura a citar, salvo indicación, en adelante).
Las autoridades de la Caja reconocieron la existencia de un error en la liquidación del haber inicial y dispusieron el reajuste y el pago retroactivo de las sumas abonadas en menos pero, como estimaron aplicable al caso el artículo 82 de la ley 18.037 (t. o. 1976), decidieron quetal reliquidación sólo era viable a partir del 1° de abril de 1979 dado que el pedimento del beneficiario fue presentado el 24 de marzo de 1981 v. fs. 39/42).
Por considerar incorrecto dicho reajuste, pues a su juicio la Caja había omitido aplicar lo dispuesto por la ley 21.451 —según el procedimiento establecido por la Resolución S. E. S. S. N" 535/76— el titular .
loimpugnó a fs. 47/49 y solicitó, también, la actualización monetaria de las sumas que le fueron abonadas más intereses, articulando, en defensa de su derecho, la inconstitucionalidad del artículo 4? de la ley 21.864. .
Esa vez su pedido no tuvo éxito favorable ya que fueron desestimadasambas peticiones. La primera, pues según las autoridades previsionales los haberes habían sido determinados conforme lo establecido por .
la Resolución S. E. S. S. N° 535/76. La restante, dado que el incremento
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2804
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