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Fallos: 311:2805 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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por desvalorización no era viable por haber sido puestas a su disposición las sumas retroactivas dentro del plazo fijado por el artículo 12 de la ley 21.864 (v. fs. 55/55 vta.).

Lo resuelto motivó una nueva presentación del beneficiario .

—recurso de revocatoria y apelación en subsidio— alegando tanto su disconformidad porque no se incorporaron las planillas correspondientes a los cálculos efectuados para reliquidar su haber, cuanto su discrepancia con lo resuelto respecto de la actualización monetaria.

Como la Caja ratificó a fs. 69 vta. lo actuado a fs. 55/55 vta. y, elevado el expediente a la Comisión Nacional de Previsión Social, este organismo confirmó dicha decisión (v. fs. 76), el titular interpuso, por la vía del artículo 14 de la ley 14.236, recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En dicho escrito, luego de reiterar los argumentos para demostrar la procedencia del incremento por desvalorización monetaria, introdojo dos nuevas peticiones cuales fueron, por un lado, que el pago retroactivo de haberes debió efectuarse desde la fecha en que accedió al beneficio —1° de enero de 1975— y no como se realizó desde dos años anteriores a su presentación ya que —señaló— en el caso no cabía aplicar la prescripción establecida por el artículo 82 de la ley 18.037. , Por el otro, adujo que al tomar vista de las actuaciones advirtió que no se cumplió con lo prescripto por la ley 21.118, respecto a liberar de "topes" máximos a las jubilaciones, hecho que se tradujo en una significativa disminución de las sumas que tuvo que percibir (fs. 80/85 via.).

Losjueces de la Sala VIII del tribunal mencionado sostuvieron que, como su competencia se hallaba limitada a lo expresamente resuelto en sede administrativa, no les correspondía pronunciarse sobre estos dos últimos agravios pues fueron recién introducidos en esa instancia.

Acogieron, en cambio, y con base en lo prescripto por el artículo 1? de la ley21.864, el pedido de actualización monetaria y dispusieron le fueran ' abonados intereses conforme a la doctrina de Fallos: 290:33 .

—II— Realizada la pertinente liquidación, presentó el titular un nuevo escrito ante la Caja señalando, tanto su disconformidad por no haber recibido copia detallada de ese reajuste, cuanto informando a sus autoridades que mantenía los términos del reclamo que efectuó mien

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2805 
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