MILAGRO GUANCA RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propias. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que omitió valorar el hecho de que el titular no intervenfa por derecho propio sino por medio de mandatario que había constituido domicilio procesal en la causa, cuyo trámite se realizaba en esta Capital (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Al darle proeminencia a la notificación practicada en el domicilio real del recurrente —ubicado en la Provincia de Salta— cn vez de realizar la citada notificación en el domicilio procesal constituido en esta Capital Federal, la sentencia ha incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa y de los principios atinentes a la intorpretación de los actos y normas de índole previsional, máxime cuando de las constancias invocadas no surge en forma fehaciente cual fue el contenido de la resolución que se notificó ni que el interesado hubiera recibido esa comunicación.
MARIO FRANCISCO MARTORANO '
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Si bien la controversia producida en punto al cómputo de la prescripción liberatoria es un aspecto ajeno —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura de las instancias de.
excepción cuando lo decidido produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados, PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia previsional.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declara prescriptas las sumas correspodientes al reajuste de haberes reclamados por jubilado, por hallarse comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el rechazo no se compadece con los principios que informan la materia, pues importaría decidir en contra delos interoses de la clase pasiva cuando la falta de la percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la administración.
1) 27 de diciembre. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2803
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