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Fallos: 311:2763 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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como en falta de dedicación a su labor consistentes en: a) desobediencia ante la orden expresa de S. S. de no abandonar sus tareas en la mesa de entradas; b) falta de colaboración hacia sus compañeros y por ende hacia el Juzgado al negarse a realizar su trabajo —por ejemplo— el día 5 de septiembre, en que se habría resistido a confeccionar la lista de cédulas de la Secretaría, hecho que fue transmitido a la denunciante por las compañeras de trabajo Sra. María Cristina Cid y Srta. Margarita María Charriére; c) conversaciones de ventana a ventana en presencia de profesionales y público en general; d) actitudes descomedidas, irónicas, agresivas y de falta de respeto en sus contestaciones hacia su persona ante el llamado efectuado el día 5 de septiembre a comparecer a su despacho por las faltas mencionadas y en presencia de las dos compañeras antes citadas (fs. 1 del expediente N° 285).

4) Que para noviembre de 1985, en el expediente N° 4 cit. (agregado por cuerda), con motivo de una comunicación de la Subsecretaría de Administración de esta Corte tendiente a solicitar al titular del Juzgado referido que informara si las comunicaciones telefónicas a Brasil tasadas en una factura anexa pertenecían al "Servicio Oficial", y a que, en caso contrario, se integrase el importe correspondiente, en razón de que la línea utilizada pertenecía a la Secretaría N° 6, el Dr. Torti requirió la comparencia del personal de dicha dependencia, oportunidad en la que el señor Hernán Gustavo Meza manifestó que reconocía las llamadas individualizadas en el recibo pertinente, que se comprometía a su pago, y que aquellas comunicaciones no habían sido efectuadas desde el Juzgado sino que provenían del exterior (R. Federativa del Brasil), ignorando su carácter de cobro revertido (fs. 4 del expte.

N° 4).

5) Que los hechos relativos a los sumarios señalados en los dos considerandos que anteceden concluyeron con el dictado de una única resolución definitiva por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, con fundamento de diversos antecedentes del sumariado y la gravedad de la circunstancia denunciada en el considerando precedente, aplicó al auxiliar principal de 6° —adscrito al Juzgado N 1 de dicho fuero— Sr. Hernán Gustavo Meza, la sanción de cesantía contemplada en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 (véase resolución de fecha 20 de marzo de 1987 obrante a fs. 58/61 del expte.

N° 4/85 y fs. 246 del expediente 286/85). El afectado solicita la intervención de esta Corte con el objeto de que declare la nulidad del pronunciamiento, en virtud de las facultades consagradas en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2763

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