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Fallos: 311:2768 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ninguna de las cuatro llamadas había sido establecida con cargo a la línea telefónica del tribunal. - 17) Que no es menos exagerado afirmar que la Cámara resolvió con prescindencia de la prueba solicitada, que se reduce a la declaración testimonial del Prosecretario Administrativo, Sr. Marcelo Galíndez.

Esto es así, pues tal criterio volvería a hacer tabla rasa con la jurisprudencia citada en el considerando 12, párrafo segundo, ya que tampoco > en este punto Meza acredita la importancia de la prueba.

Empero, hay algo más grave. La Cámara mediante un razonamiento inobjetable (fs. 60 vta., puntos a y b, del expte. N° 4), demostró que ese ofrecimiento era inconducente, lo cual no ha merecido crítica concreta alguna por parte de Meza. Todavía más, el aserto del a quo se ve plenamente corroborado por la presentación espontánea de Galíndez ante esta Corte, dado que de ninguna manera expresa aquél que las comunicaciones que autorizó eran con cargo revertido (fs. 1 del expte.

"5" 198).

En resumen, es tan inexistente la omisión como el favor de la prueba al sumariado.

18) Que la injusticia del reproche que formula la mayoría se hace todavía más patente en cuanto se advierte que la Cámara, no sólo no soslayó el ofrecimiento antedicho, sino que dispuso y produjo una medida para mejor proveer y, asimismo, hizo lugar a la ampliación de ésta, conforme con lo solicitados por el propio sumariado (fs. 13, 14, 24, 32/37, expte. N° 4).

19) Que, sobre el particular, no puede ser pasado por alto que ningún elemento de juicio propuso Meza para demostrar que el servicio telefónico de su domicilio permaneció "descompuesto" (fs. 52 vta. del expte. N° 4) en el lapso de más de diez días comprendido entre la primera y la última llamada, no obstante que sobre ese hecho pretendió explicar el por qué recurrió al uso de la línea del Juzgado. Tampoco .

ofreció la declaración del "personal auxiliar del Juzgado", en presencia del cual, según se alega, fue efectuada la atención del llamado en "horas tempranas" (fs. 19, ibídem).

20) Que a pareja conclusión ha de arribarse en cuanto se asevera que la Cámara dejó de "ponderar las constancias" del expediente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2768

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