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Fallos: 311:2757 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6 Que, en el caso, este Tribunal considera procedentes los planteos del agente toda vez que la sanción de suspensión de cinco días aplicada por el juez y las que impuso autónomamente la cámara a dicho empleado y a sus letrados, no configuran una derivación razonable de las normas aplicables ni encuentran sustento suficiente en las constancias del expediente administrativo que la motivó. Idénticas consideraciones merece la cesantía decretada por la resolución de la Cámara del 29 de marzo de 1987.

7) Que, en efecto, si bien con fecha 13 de setiembre de 1985 el Dr.

Torti dispuso la instrucción de un sumario administrativo (art. 21 del R. J. N.) al empleado con motivo de la denuncia formulada por la secretaria Dra. Malagamba (considerando 2? de la presente y expte.

285/85) planteada la posterior, relacionada con la supuesta falta de disciplina del nombrado al no acatar el método impuesto en dicha dependencia para la utilización del teléfono por el personal, el magistrado, paradojalmente y después de proveer una vista de tres días al denunciado, le aplicó derechamente una sanción de suspensión de cinco días (fs. 7/9), con lo que cercenó toda posibilidad de producir la prueba ofrecida por el agente en su escrito de descargo con restricción sustancial de su derecho de defensa.

8 Que si bien la formación de sumario no siempre es indispensable —ver; cuando la falta sea evidente y sea constatada directamente y en forma objetiva por el magistrado— tal circunstancia no se verificó en el caso, ya que los hechos tuvieron Jugar con la participación de la secretaría del juzgado por lo que sin que ello implique menoscabo a su autoridad en su calidad de colaboradora inmediata del juez, excedía, en su caso, el marco normativo del artículo 21, segunda parte, del Reglamento para la Justicia Nacional, que sólo permite prescindir de las formalidades que establece en los supuestos de excepción enunciados precedentemente.

9) Que tal conclusión se ve reforzada por las propias consideraciones formuladas por el magistrado con motivo del dictado de la resolución pertinente, toda vez que la imposición de la sanción al agente se apoya en la "presunción" de la veracidad del informe de la secretaria y no de su impresión personal y directa de la infracción cometida, así como en la existencia de una sanción anterior que la cámara había aplicado al empleado con fecha 14 de septiembre de 1984, extremos que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2757

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