17) Que, en función de lo expresado y en el marco de los años transcurridos desde su ingreso al Poder Judicial de la Nación año 1981— la existencia de dos sanciones firmes —una prevención y una suspensión de tres días— no aparece como elemento de juicio con entidad decisiva para justificar la calificación desfavorable de la conducta general del empleado o para juzgar "desquiciada" la relación de empleo público, puesto que Hernán Gustavo Meza también ha sido calificado en la actualidad y en el Juzgado N° 1 del Dr. Edmundo J.
Carbone con el máximo puntaje, lo que puede fundarse —en principio— en un real esfuerzo del empleado y no en el favoritismo del titular de la dependencia, máxime a la luz del concepto que ha merecido de otros superiores inmediatos la evaluación de su conducta durante su desempeño en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 3.
18) Que, en las consideraciones expuestas precedentemente, más allá de la improcedencia formal de los planteos del empleado acerca de la caducidad del procedimiento cumplido o la recusación con causa de la Cámara en pleno y que ha sabido desestimar dicho tribunal en aplicación de conocida jurisprudencia de la Corte, las peculiares derivaciones que ha tenido el juzgamiento de la conducta del agente constituyen circunstancias ciertamente computables para desechar la maliciosidad de su conducta procesal que, en el marco antedicho, sólo traduce un razonable ejercicio del derecho de defensa de quien se ha visto afectado por una de las sanciones mas graves del Reglamento para la Justicia Nacional y el decreto-ley 1285/58 y que, al aparecer desprovista de fundamento idónea que pueda sustentarla, este Tribunal habrá de dejar sin efecto. En su mérito Se Resuelve:
1. — Hacer lugara la avocación solicitada en los expedientes S.193, S.197 y S.198.
II. — En consecuencia, déjanse sin efecto las sanciones impuestas .
al auxiliar principal de 6° Hernán Gustavo Meza y a los Dres. José Andres Meza Caballero y Guillermo Roberto Meza en las resoluciones de fs. 7/9, y fs. 17/18 del expte. 2/85 así como la cesantía del nombrado en primer término en las resoluciones de fs. 58/61 y fs. 246 de los exptes.
Nros. 4/85 y 285/85 respectivamente.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2761
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