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Fallos: 311:2762 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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III. —Acumúlenselos expedientes S.193,S.197 y S.198 y agreguese al expte. N" 4/85 con copia certificada en los exptes. N° 285/85 y 2/85.

José SEvEro CABALLERO — AUGUsTO César BELLUSCIO — CAarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI (en disidencia). — Joree ANTONIO Bacqué (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS DOCTORES ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y JorOE ANTONIO BACQuÉ Y considerando:

12) Que el Auxiliar Principal de 6, Sr. Hernán Gustavo Meza, peticiona a esta Corte que avoque las causas citadas en las que dicha Cámara resolvió, en la primera de ellas, confirmar una suspensión de cinco días e imponerle otra de diez días, y, en las dos restantes, declarar su cesantía.

2) Que a raíz del expediente administrativo N°2 cit., iniciado en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3, con motivo de un acto de indisciplina del auxiliar principal de 6° Hernán Gustavo Meza, su titular, con fecha 4 de noviembre de 1985, le impuso una sanción de 5 días de suspensión (ver fs. 7/9 del expte. N°2, agregado por cuerda).

Deducido el recurso de apelación, fue rechazado por la Cámara el 10 de diciembre de ese mismo año, y por los términos descomedidos y agraviantes empleados al formular el descargo y fundar el recurso, aplicó al agente una nueva sanción, esta vez de 10 días de suspensión fs. 17/18, ibídem). El 4 de abril del corriente la Cámara desechó un planteo de nulidad y un recurso de reconsideración, y el 25 del mismo mes denegó al nombrado el recurso extraordinario (fs. 30 y 37, ibídem).

3) Que en el expediente N° 285 cit. (agregado por cuerda), con fecha 9 de septiembre de 1985, la secretaria a cargo de la Secretaría N° 6 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la Capital Federal —Dra. Viviana J. Malagamba— denunció ante el titular de dicho Juzgado —Dr. Roberto Raúl Torti— que su empleado —Hernán Gustavo Meza—había incurrido en reiterados actos de inconducta ante ella y el prosecretario administrativo —Sr. Marcelo Galíndez— así

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2762

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