secretaría del juzgado Dra. Viviana J. Malagamba, su titular —Dr.
Roberto Raúl Torti— con fecha 4 de noviembre de 1985 le impuso una sanción de 5 días de suspensión (fs. 7/9 sumario N° 2).
Interpuesto el recurso de reconsideración fue desestimado por la Cámara respectiva el 10 de diciembre de ese mismo año y por los términos descomedidos y agraviantes empleados al formular el descargo y fundar el recurso, aplicó al agente una nueva sanción, esta vez, de 10 días de suspensión. Asimismo impuso un apercibimiento a sus letrados patrocinantes, doctores José Andrés Meza Caballero y Guillermo Roberto Meza (fs. 17/18 del citado expediente). Desestimados el incidente de nulidad y el recurso extraordinario interpuestos (fs. 23 y fs. 37), los afectados solicitan la intervención de esta Corte para que se deje sin efecto la resolución de la alzada del día 10 de diciembre de 1985 expte. de avocación S.193/86).
2) Que, con anterioridad y con fecha 9 de septiembre de 1985, la Dra. Malagamba había formulado otra denuncia ante el Juez Torti con motivo de que el ya nombrado empleado habría incurrido en reiterados actos de inconducta ante ella y el prosecretario administrativo —Sr. Marcelo Galíndez— así como falta de dedicación a su labor consistentes en: a) desobediencia ante la orden expresa de S. S. de no abandonar sus tareas en la mesa de entradas; b) falta de colaboración hacia sus compañeros y por ende hacia el juzgado al negarse a realizar su trabajo —por ejemplo— el día 5 de septiembre en que se habría negado a confeccionar la lista de cédulas de la Secretaría, hecho que fue transmitido a la denunciante por las compañeras de trabajo: Srtas.
María Cristina Cid y Margarita María Charriére; c) conversaciones de ventana a ventana en presencia de profesionales y público en general; d) actitudes descomedidas, irónicas, agresivas y de falta de respeto en sus contestaciones hacia su persona ante el llamado efectuado el día 5 de septiembre a comparecer a su despacho por las faltas mencionadas y en presencia de las dos compañeras mencionadas. El mencionado magistrado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 del decretoley 1285/58 y artículos 21 y concordantes del Reglamento para la Justicia Nacional dispuso instruir con fecha 13 de septiembre de 1985 un sumario administrativo (expte. N° 285/85).
3) Que con fecha 1° de noviembre de 1985 y a raíz de una comunicación de la Subsecretaría de Administración de la Corte tendiente a solicitar al titular del juzgado referido que informara si las
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2755
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