fundamentos de las decisiones, cargo ésta de necesaria observancia sobre todo para quien enrostra al a quo haber actuado irrazonablemento y con violación del derecho de defensa, y si no medió por parte de la Cámara un exceso en el ejercicio de los poderes disciplinarios ni evidente arbitraricdad en la consideración de los extremos conducentes para la debida dilucidación de la responsabilidad del sumariado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).
SUPERINTENDENCIA. —. - . .
Si se afirmase que la Cámara obró con arbitrariedad en la cesantía del agente se consagraría un vicio idóntico al que se atribuye al a quo, al paso que sc irrogaría a la autoridad del órgano a quo una lesión grave que redundaría menos en el adecuado ejercicio por éste de sus facultades disciplinarias, que en el encrva miento y descrédito de una potestad expresamente conferida por la Corte mediante el Reglamento de la Justicia Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacgue).
SUPERINTENDENCIA. - -
El celo en la defensa de los derechos no justifica el abandono del indispensable decoro en que debe desenvolverse todo procedimiento (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacquó).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1988.
Vistos los expedientes S.193 caratulado "Meza, Hernán y otros s/ avocación" y 5.197 y S.198 "Meza, Hernán Gustavo s/ avocación" correspondientes a los sumarios N° 2/85, 4/85 y 285/85 respectivamente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal cuya acumulación corresponde disponer:
Considerando: - .
1 Que a raíz del expediente administrativo N" 2 iniciado ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 con motivo de un supuesto acto de indisciplina del auxiliar principal de 6", Hernán Gustavo. Meza, denunciado con fecha 7 de octubre de 1985 por. la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2754
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