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Fallos: 311:2658 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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derivada de haber prescindido el a quo de las razones que condujeron a la aprobación y homologación de los concordatos votados en los concursos de las empresas National Lead e Industrias Deriplom S. A.

y la utilización del procedimiento de remisión parcial al dictamen de la Fiscalía de Cámara y al fallo de primera instancia a los efectos de fundar el pronunciamiento, son puntos que la apelante trae a conocimiento de esta Corte en términos que no autorizan la apertura de la vía intentada, pues el recurso sólo contiene a su respecto consideraciones genéricas que no satisfacen el requisito de la fundamentacion autónoma del remedio extraordinario (Fallos: 280:121 ; 283:404 ; 298:793 ; 300:656 ).

6) Que, por último, el agravio que se sustenta en haber prescindido el tribunal de procurar el mantenimiento o rehabilitación de la fuente de producción y trabajo, ha sido desistido por la recurrente según resulta de los alcances que cabe atribuir al escrito que obra a fs. 98, sin que altere tal conclusión lo aclarado a fs. 130, que esta Corte juzga que se refiere a los restantes agravios contenidos en el recurso interpuesto.

7) Que con respecto a las presentaciones de fs. 123/126 y 145/147, teniendo en cuenta que remiten a planteos formulados ante el juez de primera instancia y que éste adoptó la resolución cuya copia luce a fs.

119/122, procede disponer su desglose y agregación a los autos principales a fin de que el tribunal indicado adopte las providencias que correspondan.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, desglósense los escritos de fs. 123/126 y 145/147 y agreguénse a los autos principales a los efectos de lo dispuesto en el punto 7 de este pronunciamiento, devuélvase el expediente al tribunal de origen, y archívese la presentación directa.

- José Severo CABALLERO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2658

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