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Fallos: 311:2656 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CORPORACION INDUSTRIAL CORINDA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La arbitrariedad que aduce la recurrente por haberse rechazado sin fundamentos la nulidad del decreto de quiebra a raíz de no haber establecido la fecha de cesación de pagos, no puede prosperar frente a su afirmación en el sentido de "que N el art. 95 de la ley 19.551, no contiene ese requisito en forma expresa", y teniendo en cuenta además, que en apoyo de la solución que propicia sólo cita el art. 119 de dicho ordenamiento, sin explicar las razones que la sustentan.

QUIEBRA. .
Constituye un hecho revelador de la existencia del estado de cesación de pagos el reconocimiento judicial efectuado por el deudor al presentarse en concurso preventivo conforme resulta del art. 11, inciso 1, de la ley 19.551.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Debe rechazarse la aducida pretensión de lo establecido por el art. 51 de la ley 19.551, asf como los agravios de la recurrente sólo traducen una interpretación de la ley asentada en su letra, que dificre de la formulada por los jueces de la causa acerca de dicho precepto de derecho común, y que cuenta con razones suficientes de tal carácter que, al margen de su acierto o error, no autorizan la descalificación pretendida.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | :

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mirtha Alicia Schwartzman en la causa Corporación Industrial Corinda S. A.

s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia, Considerando: —— , 19) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia que había resuelto no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2656

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