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Fallos: 311:2655 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2") Que, en lo relativo al fondo del asunto, la demanda plantea la pretensión de varios socios de una asociación mutual —Círculo Oficiales de Mar—a fin de que ésta les reintegre, debidamente actualizados, los aportes hechos con miras a obtener una renta mutual mensual vitalicia. Lo expuesto evidencia que el objeto de la litis no remite prima facie a la aplicación de normas laborales ni previsionales como lo sostiene la Cámara— lo que determina la competencia genérica del fuero civil, ante el cual se dedujo la demanda, Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que serári remitidas a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero para el tratamiento del recurso concedido a fs. 67. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 16 de la Capital Federal. , ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, |, ADOLFO HUMBERTO MERCADO v. COMISION VIVIENDAS. LEY 21.712 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales, La competencia de la justicia federal en lo contencioso-admi' nistrativo se deter - mina cuando: a) la relación jurídica en que se funda la demanda fue celebrada — °.

en el marco de normas federales; b) se cuestionan actos de naturaleza administrativa y e) intervienen en el litigio entidades nacionales (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. — Es competente la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa relacionada directa e inmediatamente con la aplicación de la ley 21.712, de carácter federal, si resulta claro que se cuestionan resoluciones tomadas por la Comisión de Viviendas, quedando controvertidos actos de la administración nacional.

1) 13 de diciembro. Fallos: 308:393 .——-

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2655

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