superioridad jerárquica en los términos del art. 24 inc. 7°, del decretoley 1285/58, se encontraban limitadas por los efectos del recurso concedido. .
Elloes así por cuanto, tal como seha admitido tradicionalmente, los órganos judiciales de apelación no pueden fallar sobre capítulos no propuestos hasta ese momento en la litis, ni sobre cuestiones respecto .
de las cuales no haya mediado agravio concreto del recurrente (tantum appellatum quantum devolutum). , > Advierto que la competencia de los tribunales de alzada en materia civil —ordinarios o nacionales— se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y que la transgresión de tales limites comporta agravio de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (v. Fallos: 300:1117 y 301:48 entre otros).
Por consiguiente, en la referida situación, el tribunal a quo no se encontraba habilitado a declarar de oficio la incompetencia del fuero civil, desde que esa cuestión no fue objeto de apelación, ni importaba exceso de los límites de los recursos concedidos.
Por las razones expuestas soy de opinión que corresponde declarar improcedente la declinación de competencia efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, debiendo devolverse las actuaciones a dicho tribunal para que continúe entendiendo en el recurso concedido a fs. 67. Buenos Aires, 28 de julio de 1988, María Graciela Reiriz. . ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2653
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