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Fallos: 311:2651 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Existe radicación cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o .

por vía de decisión de incidente y hasta ese momento no se entienden producidos actos concluidos o actuaciones irrevisables con relación a la competencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). '
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —I— .

A fs. 64 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 25, de esta Capital Federal, ante el cual los actores promovieron su demanda, no admitió la acumulación de acciones en ella efectuada, disponiendo que se mantuviese una de ellas en esa dependencia, sin perjuicio de la deducción de las restantes por expedientes separados.

Elevados los autos a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de que se considerara exclusivamente la apelación de los actores en relación a la única cuestión decidida por el a quo, esto es, la no admisibilidad de la acumulación objetiva de acciones pretendida el referido tribunal declaró —de oficio— la incompetencia de la .

justicia civil para intervenir en el juicio. Por su parte, el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 16 de esta Capital, también descartó su jurisdicción en la litis, por razón de la materia discutida.

—I— .

Según tiene resuelto esta Corte, por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan aquélla, es pertinente recordar que la misma condición tienen los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2651

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