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Fallos: 311:2650 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PROVINCIA oz ENTRE RIOS v. ARENERA PUERTO NUEVO S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de «la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La pretensión de la provincia actora de hacer valer normas de derecho público local en el trámite de una ejecución fiscal, descalifica al pleito como causa civil y determina que su conocimiento sea ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).


MARIO MIGUEL DI RIENZO v. CIRCULO ve OFICIALES DE MAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: plantea- miento y trámite. De lo dispuesto en cl art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto habilita a la Corte Suprema, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse rigurosamente a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel Código.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las facultades jurisdiccionales del tribunal de grado, cuya intervención obedeció arazones funcionales y no de superioridad jerárquica, en los términos del art. 24, inciso 7", del Decreto-Ley N" 1285/58, sc encuentran limitadas por los efectos del recurso concedido. Ello cs asf por cuanto los órganos judiciales de apelación no pueden fallar sobre capítulos no propuestos hasta ese momento en la litis, ni sobre cuestiones respecto de las cuales no haya mediado agravio concreto del recurrente.

SENTENCIA: Principios generales.

La competencia de los tribunales de alzada en materia civil —ordinarios o nacionales— se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales límites comporta agravio de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.

1) 13 de diciembre. Fallos: 306:250 ; 308:2057 , 2564.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2650

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