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Fallos: 311:2647 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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aquellas hipótesis, y sustancialmente distinta a la primera que se relaciona con el mero reconocimiento de un hecho, conclusión que —reitero— se ha tornado irrrevisable en esta instancia.

Por todo ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Sud América T. y M. Cía. de Seg. S. A. /S. A.S.

Scandinavian A. S. s/ cobro".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II1, al confirmar la de primera instancia, admitió la demanda de indemnización de daños derivados de la pérdida de uno de los bultos objeto de un transporte aéreo, por considerar que, si bien la acción no había sido entablada dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 29 de la Convención de Varsovia, dicho plazo había quedado interrumpido a consecuencia del reconocimiento del derecho del acreedor efectuado por la deudora. Contra ella dedujo recurso extraordinario la parte vencida, el cual fue concedido.

Sostuvo en él que la caducidad no es suceptible de interrupción, y que el reconocimiento por su parte de la pérdida del bulto carece de los efectos de una renuncia a ampararse en la mencionada norma. .

2) Que en la especie está en juego la interpretación de una cláusula de un tratado internacional y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente, lo que habilita la vía del art.

14, ley 48. 3) Que esta Corte no comparte el criterio interpretativo del tribu nala quo y del dictamen precedente, según el cual el plazo de caducidad establecido en el art. 29 de la Convención de Varsovia es susceptible de interrupción. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2647

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