Para sí decidir, sostuvo dicho tribunal —en lo que aquí interesa— queel reconocimiento del derecho del acreedor, por parte del deudor, aventa cualquier posibilidad de caducidad del derecho de aquél, porque pone término a cualquier contestación sobre la existencia del derecho reconocido. .
Por ello concluyó que, con ese reconocimiento, quedan satisfechas las razones que inspiran la norma del artículo 29 del Convenio de Varsovia, e interrumpido el plazo de caducidad en él establecido.
Contra ese pronunciamiento, dedujo la demandada recurso extra- .
ordinario a fs. 105/115 que, previo traslado, fue parcialmente concedido afs. 129.
Sostiene el recurrente que el plazo previsto en la disposición citada es de caducidad y no de prescripción, por lo cual no existe posibilidad de interrumpirla, sino que la ley exige un hecho impeditivo de ella que, en la mencionada convención, consiste en el ejercicio de la acción de responsabilidad.
Añade que dicho ejercicio no puede suplirse por el reconocimiento que el deudor haga de la simple existencia del evento dañoso que, por otra parte, no puede implicar una renuncia anticipada a sus defensas.
A mi juicio el remedio federal es procedente en la medida que fue concedido, toda- vez que se halla en juego la interpretación de una cláusula de un tratado internacional y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48 y Fallos 258:23 , 306:1805 y 1861).
Sin perjuicio de ello, me parece conveniente dejar en claro que el punto referido a la existencia de reconocimiento del derecho de la actora, por parte de la demandada, como consecuencia de la 'nota agregada a fs. 28, se encuentra fuera de discusión, ya que constituye , conclusión firme de la sentencia atacada. Ello es así, toda vez que el .
recurso extraordinario fue denegado en cuanto articulaba la arbitrariedad de dicha conclusión en la que se asentó el pronunciamiento fs. 129), y no se dedujo queja. . Tal circunstancia, no sólo reviste importancia para delimitar el tema sobre el que emitiré dictamen, sino que adquiere particular
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2645
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