TRANSPORTE AEREO.
El artículo 29, primer párrafo, de la Convención de Varsovia expresamente considera que cl plazo para promover la acción de responsabilidad es de caducidad y no de prescripción.
CADUCIDAD.
La caducidad, aunque guarde ciertas semejanzas con la prescripción, cs una institución diferente, es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante cl plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares.
CADUCIDAD,
La caducidad no está sujeta a interrupción ni a suspensión ya que se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio sc scñala un término preciso, por lo que nace originariamente con esta limitación de tiempo en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido cl plazo respectivo.
CADUCIDAD.
Cuando cl plazo de caducidad está fijado para cl ejercicio de una acción, la promoción de ésta podría confundirse a primera vista con cl acto interruptivo de la prescripción. Sin embargo no cs así, sino que se trata de un acto impeditivo —y no interruptivo— de la caducidad, es decir, la ejecución dentro del plazo fijado por la ley del acto previsto par clla para impedir que la caducidad se produzca.
CADUCIDAD.
La diferencia práctica entre el acto impeditivo de la caducidad y la interrupción de la prescripción estriba en que esta última tiene por consecuencia que comienza a correr de nuevo cl plazo legal (art. 3998 del Código Civil) mientras que el primero hace que la caducidad no pueda producirse.
CADUCIDAD.
El reconocimiento del extravío de uno de los paquetes transportados, hecho éste que fue alegado, caroce de toda incidencia sobre cl plazo fijado por la Convención de Varsovia para intentar la acción de responsabilidad, ya que no sc trata de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2643
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