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Fallos: 311:2639 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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9°) Que cabe examinar a continuación si la exigencia que establecen las acordadas 43/85 y 50/85 afecta los derechos adquiridos por el actor respecto al monto de su haber previsional —85 de la remuneración total sujeta a aportes— y en cuanto al ejercicio libre de actividades autónomas.

10) Que la compensación funcional es un suplemento recién creado por la ley 23:199 con la finalidad de compensar las incompatibilidades a que están sujetos los magistrados y funcionarios, la naturaleza de la función, la responsabilidad y la dedicación integral que les es exigida Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, junio 13 de 1985, pág. 1286). Reviste, en consecuencia, el carácter de un adicional particular en el sentido de que su percepción se encuentra relacionada con una especial condición del sujeto cual es la situación de quienes no desempeñan actividades alcanzadas por el régimen de , incompatibilidades.

Son también adicionales particulares, el suplemento por "permanencia en la categoría" (ley 22.738) que corresponde a aquéllos que acreditan antigúedad en el cargo mayor de 2 0 3 años según las distintas categorías; y la bonificación por antigúedad, prevista en el decreto 1417/87, variable según los años transcurridos desde la obtención del título habilitante o en la prestación del servicio, pudiéndose optar por la mayor. Tales suplementos sólo corresponden a quienes reúnen las condiciones necesarias para su procedencia.

11) Que, en consecuencia, tratándose de un adicional que hasta la sanción de la ley 23.199 no integraba la remuneración de los magistrados y funcionarios, ni los haberes jubilatorios y cuya percepción exige que el sujeto se encuentre en situación de incompatibilidad para el ejercicio de cualquier tarea excepto la docencia o la investigación, el actor no tiene derechos adquiridos porque el adicional no existía a la fecha en que él accedió al status de jubilado ni puede pretender su cobro en la actualidad si no cumple con la condición requerida para su procedencia.

12) Que no puede argiirse que tal exigencia viola su derecho a trabajar en actividades autónomas pues ello depende de la opción del recurrente ya que lo único que está vedado es percibir simultáneamente la compensación funcional.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2639

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