JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Los jueces provinciales no pueden trabar la acción de la justicia nacional. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que surge de lás constancias obrantes en la causa que el señor Jueza cargo del Primer Juzgado de Instrucción de Mendoza, hizo lugar ala medida de no innovar peticionada por Nazar y Cía. S. A. y dispuso que ésta, como locataria del establecimiento industrial de Agrogeo S. A.
—ubicado en la calle Elpidio González s/n, Rodeo de la Cruz, Mendo2za-— sea restituida en la tenencia de dicho establecimiento —lo que ya , fue llevado a cabo— de la que había sido desplazada por el administrador designado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11, interviniente en el concurso preventivo de la citada firma Agrogeo S. A.
2?) Que este último magistrado considera que con lo resuelto por el juez provincial se ha configurado una cuestión de las que deben ser resueltas por esta Corte según el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/ 58, por lo que ha elevado al Tribunal las actuaciones sub examine.
Asimismo, el mencionado juez nacional, estima que el mantenimiento de la actual situación podría originar perjuicios irreparables para los acreedores del concurso, de acuerdo con lo que expone al efecto (fs.
73 vta).
3) Que, a su vez, con motivo del requerimiento formulado por el .
Tribunal, ha sido enviado el expediente de la justicia provincial, recibido a las 12.15 horas del día de ayer.
4 Que la decisión tomada por el magistrado provincial se ha .
fundado en la inexistencia de conflicto con el señor juez nacional, "sino que se trata simplemente de valorar si los actos del propio administrador exceden.el marco de sus atribuciones legales".
5) Que la consulta de los elementos de juicio remitidos pone de manifiesto que, con prescindencia del mérito de lo resuelto por el juez
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2641
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