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Fallos: 311:2582 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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relacionados con la conclusión y aplicación de tratados internacionales, se produjeran consecuencias exclusivamente en el ámbito interno, ya que dentro de éste no están excluidos de la regla de la supremacía constitucional. En aquel supuesto, son los poderes políticos los que deberán asumir la responsabilidad que vorresponda.

En segundo lugar, se presenta el tema de los límites de los poderes r del Estado dentro del sistema republicano de gobierno. La cuestión traída a conocimiento de esta Corte involucra la autoridad del Presidente de la Nación en la conducción de las relaciones exteriores de nuestro país y el alcance con el cual el Congreso está autorizado a aprobar o desechar la acción del Poder Ejecutivo (arts. 67 y 86 de la Constitución Nacional) por lo que es, entonces, en sí misma, más política que legal. Excluye, pues, el control judicial de modo de evitar la invasión de las competencias de los otros poderes por parte de los magistrados, ya que en el ámbito de las relaciones exteriores y especialmente en lo atinente a la celebración de tratados de fronteras con las demás naciones, aquel control significaría la imposición de un criterio político por otro y, en consecuencia, convertiría a los jueces en a... Miembros de una "superlegislatura" (voto del juez Frankfurter in re "West Virginia State Board of Education v. Barnette", 319 US 624; y en el mismo sentido, votos de los jueces Rehnquist, Burger, Stevens y Stewart al rechazar la acción intentada contra el Presidente Carter debido ala cancelación del Tratado de Defensa Mutua con Taiwan, Rep.

de China y subsecuente reconocimiento de la República Popular China; 444 US 996, 1979; confr. "Constitutional Law" de Nowak, Rotunda y Young, West Publishing Co., 1983, págs. 204/205).

El principio de separación de los poderes y el necesario autorespeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales de su competencia impone que, en las causas donde seimpugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de tales atribuciones, puesto que si así fuera, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación. En la especie estas consideraciones resultan particularmente aplicables, pues esta Corte no ignora que —como se sostuvo desde antiguo— la misión más delicada de los jueces es saber

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2582

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