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Fallos: 311:2581 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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denuncia solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados juicio político a los miembros de la Corte de Justicia de San Ji uan", sentencia del 29 de diciembre de 1987— permite afirmar hoy con más exactitud que el tema gira en torno a la justiciabilidad o no de determinados asuntos, esto es, si la cuestión es susceptible de ser examinada por los jueces. .

A fin de responder a ese interrogante, cabe recordar que la Corte —° Suprema es la cima del Poder Judicial de la Nación dentro del orden + federal y es también el intérprete final de la Constitución, pero no sólo . :

intérprete en sentido técnico, sino el árbitro regular de la defensa de ella en el dominio de su aplicación, cuando se lesiona una garantía o derecho reconocido también por la Norma Fundamental o por las leyes dictadas en su consecuencia. De tal modo no queda exceptuada la Justiciabilidad de ciertas cuestiones —aun las que han merecido la aplicación más estricta del mentado principio, como las relativas a las relaciones exteriores de la Nación— en supuestos en los cuales garantías de aquella raigambre han sido puestas en tela de juicio. En el recordado caso Baker vs. Carr (369 USA 186-1962) el juez Brennan alude al tema en examen y afirma, entre otros conceptos que "es un error suponer que cada caso o controversia que toque a las relaciones .

exteriores se encuentra más allá del conocimiento judicial". En este orden deideas, resulta claro que en las cuestiones de la índole de la que se examina, la justicia federal deberá determinar si la interpretación de las previsiones constitucionales alegadas por los litigantes es imprescindible para la solución de la causa por estar directamente afectadas dichas previsiones. Así, al requerimiento de la existencia de "causa", centrado en la necesidad de un interés concreto en quien pide la protección de los jueces —aspecto al que se aludió en el considerando anterior—debe agregarse el relativo a si la materia en examen conduce de modo directo a la aplicación de normas constitucionales. De lo expuesto se desprende que, en suma, no existe una fórmula que, a ' partir de calificar una cuestión como política, autorice o excluya de por ' sí la intervención judicial.

La materia de la especie no es justiciable, por dos razones. En primer término el poder de revisar actos como el que se impugna no ha sido puesto en manos de los jueces, ya que no tendrían medios eficaces para ejercerlo ni la posibilidad de que sus pronunciamientos tuvieran .

efectos jurídicos en el ámbito internacional —no se enervaría la validez del tratado— situación diferente de la de aquellos casos en los que, aun

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2581

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