FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "López, José Alberto s/ robo de automotor, resistencia a la autoridad calificada en conc. real". —Considerando: - .
1) Que José Alberto López —condenado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión como autor de los delitos de robo de automotor en concurso real con resistencia a la autoridad, éste a su vez en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado— solicitó ampararse en los beneficios de la ley 23.521, alegando para ello el principio de igualdad ante la ley. Efectuada la presentación ante el juez de primera instancia, éste interpretó que ella configuraba el supuesto previsto en el art. 551, inciso 4", del Código de Procedimientos en Materia Penal y lo elevó ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que le dio el trámite correspondiente al recurso de revision.
2?) Que cuando el condenado fue notificado del rechazo de su pedido efectuó una nueva presentación de la que se desprendía su voluntad de impugnar el fallo, por lo que la Cámara resolvió tramitar un nuevo recurso de revisión. En esta oportunidad rechazó la solicitud, y señaló también que, en el caso de que la presentación realizada pudiera interpretarse como una intención de recurrir ante este Tribunal por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, debía desechársela por extemporánea. Sin perjuicio de ello, elevó las actuaciones invocando el artículo 5? de la ley 23.521. .
3 Que el remedio procesal previsto en la citada norma resulta apto ° para impugnar las resoluciones dictadas en las hipótesis procesales específicamente contempladas por la ley 23.521 y no para atacar el auto que rechaza la revisión de sentencia con sustento en el artículo 1° de dicha ley, que ha sido intentada por la vía procesal del artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2587
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